Luis David Briceño Pérez
Profesor de Derecho, Universidad Central de Venezuela
En fecha 14 de Agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), dictó la decisión No. 1239, en donde admitió la solicitud de avocamiento de fecha 30 de junio de 2023, hecha por la representación de Rafael Lamas Casas y la sociedad Restaurant Hereford Grill, C.A., (los ‘‘Solicitantes’’), ordenando en consecuencia la remisión de los expedientes AP11V-FALLAS-2023-383, AP71-O-2022-00018/7598, AP31-F-C-2023-999357, AH13-X-FALLAS-2023-0049, y AP31-F-V-2023-00365, llevados en los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario; incluyendo además el expediente No. 181-23 llevado por un tribunal arbitral en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (el ‘‘CEDCA’’).
Los solicitantes alegaron que el Restaurant Hereford Grill, C.A., ha mantenido una relación de arrendamiento de uso comercial con la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti desde hace tiempo. En fecha 15 de febrero de 2023, los solicitantes alegan haber suscrito un contrato de compraventa de acciones y otro complementario con los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Gernandes Gouveia, de la totalidad de las acciones de la sociedad Restaurant Hereford Grill, C.A.
Sin embargo, la relación de las partes generó una serie de pleitos. Veamos.
En fecha 19 de mayo de 2023 los Solicitantes interpusieron una demanda de nulidad de los contratos de compraventa de acciones y su complemento, siendo admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (el ‘‘Tribunal 5°’’), quien mediante auto proferido en fecha 22 de mayo de 2023 dio admisión. En fecha 26 de mayo, el Tribunal 5° decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles que estaban arrendados por la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, ordenando, además, la suspensión de efecto de los contratos suscritos en fecha 15 de febrero.
Por su parte, los representantes judiciales de los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Gernandes Gouveia solicitaron el inicio de un procedimiento arbitral por ante el CEDCA, pidiendo medidas cautelares en fecha 29 de mayo de 2023. Posteriormente, en fecha 2 de junio de 2023 pidieron además una acción de amparo constitucional contra las medidas cautelares decretadas por el Tribunal 5°. En el procedimiento Arbitral se dictó un Laudo Arbitral de Urgencia negando la medida solicitada sobre los inmuebles donde funciona el Restaurant Hereford Grill, C.A., y en el cual se decretó la medida de secuestro de las acciones de la sociedad mercantil, y el secuestro de todos los activos ubicados en los locales objeto del litigio.
Ante la amenaza de ejecución de las medidas cautelares decretadas en el procedimiento arbitral, la representación de Rafael Lamas y Restaurant Hereford Grill, C.A., solicitó un amparo constitucional, conocido por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (el ‘‘Tribunal 3°’’), quien acordó la suspensión de las medidas decretadas por el tribunal arbitral.
Posteriormente, la representación de Gisela Mateu de Boschetti interpuso demanda de desalojo conjuntamente con solicitud de medida cautelar en contra la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, CA., en fecha 29 de junio de 2023. En fecha 30 de junio de 2023, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por Francisco Gouveia y Enrique Gouveia, y anuló las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas sobre los inmuebles arrendados donde funciona el Restaurant Hereford Grill, C.A. Además, ordenó al Tribunal 5° pronunciarse sobre la cuestión previa alegada por la parte demandada en relación a la existencia de una cláusula compromisoria.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, reconoció las múltiples acciones entre las partes. Al pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento, la Sala reconoció que la figura del avocamiento constituye una potestad establecida en el artículo 108 y siguientes, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya finalidad es que la Sala conozca de ‘‘las irregularidades que se le aleguen y hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios’’.
A criterio de la Sala, el avocamiento no está condicionado a medios impugnativos previos, a diferencia del amparo constitucional. Sin embargo, continua la Sala, visto que el ejercicio de la facultad de avocamiento puede afectar las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, reconocido constitucionalmente —agregamos nosotros— el solicitante tiene la carga de advertir de cualquier anomalía del proceso que afecte su posición dentro de la causa, o de la exigencia de elementos exógenos capaces de viciar la tramitación del juicio.
En el caso concreto, la Sala menciona las denuncias alegadas por los Solicitantes, tales como que el ciudadano Rafael Lamas había sido inducido a la firma de los contratos de compraventa, y que a fin de lograr el desalojo de la sociedad Restaurant Hereford Grill, C.A., se empleó una simulación contractual por parte de la representación de Gisela Mateu de Boschetti. También los solicitantes alegaron el uso desmedido de los órganos de administración en perjuicio de los Solicitantes.
Sin mucho análisis, y utilizando el acostumbrado argumento de autoridad, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo hizo mención de la amenaza y potencial vulneración al orden jurídico constitucional debido a las múltiples acciones realizadas por las partes en el juicio, que compromete ‘‘tangencialmente no sólo el derecho de propiedad sobre el fondo de comercio en atención a potenciales actos lesivos respecto a los bienes referenciados a dicho fondo de comercio, sino adicionalmente, ponderándose la afectación de los perniciosos y dañinos efectos que se ciernen sobre los derechos sociales constitucionalmente consagrados a favor de los trabajadores del establecimiento comercial, producto del cese de la operación comercial’’.
Así, la Sala terminó decretando el avocamiento en los procedimientos, incluyendo el llevado ante el tribunal arbitral en el CEDCA.
La anterior sentencia amplía el criterio sostenido en la Sentencia No. 0151 de 30 de abril de 2021 caso: Alimentos Polar Comercial, C.A., en donde negó la solicitud de avocamiento, requiriendo que se evidencie un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la paz pública o la institucionalidad democrática, en los términos establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.